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Son aquellas obras o trabajos en viviendas y locales, en los que NO se vean afectados los sistemas estructurales, distribución de espacios, instalaciones generales del edificio, fachadas, cubiertas…, en resumidas cuentas, todos los trabajos de reparación, mantenimiento, modificación y sustitución de solados, alicatados, estucados, escayolas, falsos techos ( solo en vivienda), alisados, enlucidos, instalaciones de fontanería, calefacción y/o climatización, pinturas, mobiliario, carpintería exterior (excepto en edificios protegidos), carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas,…
Comúnmente se entiende como obra menor, toda obra o trabajo interior en la que no se modifican, derriban los tabiques interiores, o sea, no se modifica la distribución de espacios o unidades de la vivienda o local.
La obra menor, como categoría diferenciable de la obra mayor, se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados, circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor.
En ningún caso supone alteración de volumen o de la superficie construida, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, ni modificación del uso objetivo según las Normas Urbanísticas, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia (enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, retejados y análogas, cierre o vallado de fincas particulares, anuncios, etc.) que no afectan al diseño exterior, al conjunto de la edificación, ni modifican el número de unidades físicas de viviendas y locales, o las condiciones básicas de habitabilidad o seguridad en el edificio, local o instalación.
Para la obtención de un permiso o licencia de obra menor, se necesitará registrarlo en el Excmo. Ayto. de Zaragoza, de manera telemática o de manera presencial, personalmente o contratando a un profesional (Arquitectos, Arquitectos técnicos,…).
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
A continuación, ponemos a su disposición la página web de Urbanismo de Zaragoza, donde está toda la documentación, proceso de tramitación, explicación, tipología, proceso telemático:
http://www.zaragoza.es/ciudad/urbanismo/informa/detalleDocu_GuiaProc?id=75
http://www.zaragoza.es/ciudad/urbanismo/oficina/detalle_Tramite?id=3311
1. Obras menores de conservación y mantenimiento en las que concurran las circunstancias siguientes:
2. Obras de acondicionamiento menor en viviendas y locales:
En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables, en las que concurran las circunstancias siguientes:
En locales: obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento, en las que concurran las circunstancias siguientes:
3. Obras exteriores que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas, balcones, elementos salientes) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios. Deberán concurrir las siguientes circunstancias:
En locales de planta baja, las obras que afecten al aspecto exterior no implicarán modificación de la fachada ni de los elementos comunes.
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